divendres, 18 de novembre del 2011

No hay que obsesionarse

o "Cómo el camino más inteligente del punto A al punto B no siempre es la línea recta"

A veces los abogados nos empecinamos en que una cosa tiene que ser así, y nadie nos saca de allí. Se nos mete en la cabeza que aquello es una reclamación de daños, y por mis narices que es una reclamación de daños. «Esto es estafa», y por huevos tiene que ser estafa... Y a veces, en esa obstinación, nos pegamos unas leches de campeonato contra un muro de hormigón. Lo cual, traducido, significa que no sólo he perdido el caso, sino que mi cliente habrá tenido que abonar mis honorarios y los de la parte contraria, con lo cual de una sola tacada acabas de: 1) perder un cliente para siempre, y 2) ganar un enemigo que te hará mala publicidad.

El artículo de Esther me ha hecho reflexionar sobre un tema que no es central en el mismo, pero al que mi cabecita ha ido dándole vueltas con el runrún, el runrún, el runrún, hasta llegar -¡oh, sorpresa!- a una conclusión inteligente. En un primer estadio, la reacción natural ante el descubrimiento de una ocultación de paternidad es interponer una reclamación de daños pura y dura, ex art. 1902 CC. ¿Inconveniente? Todos lo conocemos: un plazo de prescripción de sólo un año, ex art. 1968.2º CC. En el Codi Civil de Catalunya somos un poquito menos desgraciaditos, y triplicamos ese plazo. Pero cuando se parte de un plazo tan perentorio, la triplicación sigue arrojando una cifra muy nimia. Por esta vía, para cuando todavía estás asimilando que llevas unos cuernos que no te dejan pasar ni por la puerta de Brandemburgo, la acción para reclamar ya está prescrita. ¿Qué hacer en casos así? Pues si te has obstinado en que es una reclamación de daños, dar patadas, llorar, y dejar escapar un cliente. Para las mentes abiertas, sin embargo, existen alternativas...

En algunas ocasiones, la forma más inteligente de ir desde A hasta B no es la línea recta, sino el rodeo. La puerta trasera, y sin hacer mucho ruido. Me explicaré: en el trabajo de Esther aparece una solución ingeniosa para cuando ya te ha prescrito la acción del art. 1902 CC. Se trata de enfocarlo como un supuesto de enriquecimiento injusto ex art. 1895 CC. Plantearlo de esta manera presenta dos super-mega-ultra ventajas: la primera, que esta acción NO requiere un juicio de imputación subjetiva, sino el mero error en el cobro; la segunda, un plazo de prescripción de 15 años ex art. 1964 CC. ¿Inconvenientes? Que no es una reclamación de daños, así que sólo se puede reclamar por las cantidades pagadas, por ejemplo, en concepto de pensión alimenticia cuando hay divorcio y se paga a un hijo que no es biológico, sabiéndolo la madre. O cuando, constante matrimonio, el padre biológico sabe que lo es y calla porque ya va pagando el "otro" (aquí el que se enriquece es el padre biológico, no la madre). ¿Que en este caso no se trata de la reclamación que como abogados nos gustaría presentar? Pues no, pero yo siempre digo lo mismo: entre recuperar parte del dinero y una patada en los huevos, prefiero lo primero. Quizás lo enfoco así porque soy alguien que espera muy poco de la vida y de la gente, y por eso cuando en el McDonald's se equivocan y me ponen una aceituna de más en la ensalada, yo ya estoy contento todo el día. Pero sospecho que si a vuestro cliente le dais a elegir entre 50.000 euros (una pensión de 500 euros durante 8 años aprox; no he puesto una cifra exagerada...) y una patada en los huevos y váyase-usté-a-su-casa, seguramente él escogerá también mi opción.

En este punto quisiera poner un par de ejemplos, uno real y otro de ficción:
  1. El real: en casos así, yo siempre le recuerdo a la gente (y ellos se ríen) que Al Capone al final por lo que fue "trincado" fue por delito fiscal. ¿Que a cualquier Fiscal le hubiera encantado trincarle por asesinato reiterado, gangsterismo, extorsión, etc.? Por supuesto. Pero a falta de esa opción, el trabajo de hormiguita de Frank J. Wilson (un inspector de Hacienda), hecho en silencio, fue el que terminó metiendo a Al Capone entre rejas. ¿Es ésta una solución de "perdedores"? Francamente, el pajarraco acabó en la cárcel, donde murió. A mí no me parece en absoluto una mala solución.

  2. El ficticio: el abogado interpretado por Tom Cruise en la película de 1993 The Firm. El FBI se moría por pillar a los jefes de Cruise con cargos de asesinato. Ante la inviabilidad de esta pretensión, Cruise sale con una solución genial: se da cuenta de que la firma cobra de más en todas sus facturas. Es un delito menor, pero al meterlas en un sobre y mandarlas por correo, lo convierten automáticamente en un delito postal, que es un delito federal. Ello implica que se puede imputar cada delito por separado y cada pena se cumple íntegra, y además en una prisión federal (son más duras que las estatales). Al final, la suma de todos los delitos postales daba una burrada de años en concepto de condena.
A esto exactamente me refiero. Soluciones imaginativas, mente abierta. En muchísimas ocasiones no hay sólo una única forma de enfocar un caso, sino muchas. Los abogados no deberíamos obsesionarnos por atacar sólo con una, aquella que hemos decidido que es la buena y punto. Ya sabéis, la de "esto es así porque lo digo yo". No, no. En este caso, la humildad os hará grandes.

2 comentaris:

  1. Que et diré del blog? M' agrada el dret i anava d'advocada però amb tu sé de més lleis i casos pràctics.És essencials no ficar-se en una solució o delicte concret encara que després pensem que la justícia hauria de ser per el que realment ha fet.La pregunta i reflexió: l'objectiu és que es dicti que és culpable si o si o demostrar tot els seus delictes??....gran post advocat!!!

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  2. Definitivament, ets la fan número 1 del blog!!! ;-)

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