divendres, 25 de novembre del 2011

Los «tempos» en el Derecho

Cuando pensé en este artículo, lo concebí mentalmente como un artículo "menor", menos profundo que los anteriores. Pero ahora que estoy en ello, me doy cuenta de que su temática no es en absoluto menor, aunque en mi mente surgiera como un post de mero colofón de la serie sobre paternidad. Y es que, al fin y al cabo, toca un tema cabal para los abogados en ejercicio: el tempo de las actuaciones.

En el máster se escucha cada día, y se escucha decenas de veces: prescripción, prescripción, prescripción... Es la palabra maldita que no nos deja dormir, o la que te puede provocar un subidón si te juega a favor. Lo primero a mirar siempre antes de plantear siquiera el encabezamiento de una demanda. Prescripción, prescripción, prescripción... Y no hablemos ya de la caducidad, que es la hermana mayor que uno ni siquiera menta, por si acaso.

Todo ello sale a colación a raíz del tema originario del post: que hay que interponer la demanda de impugnación en cuanto uno tiene la sospecha -lo remarco- que no es el padre biológico, no la certeza, o sino corre el riesgo de que los tribunales le declaren tanto la impugnación como la reclamación de daños prescritas y ni siquiera se metan en el fondo del asunto. Veámoslo más a fondo:

Por los motivos que sea, cuando uno tiene la sospecha más que fundada de que no es el padre biológico, hay varias actitudes posibles. La menos inteligente es la de no hacer nada, y dejar que todo prosiga en su statu quo actual. Ello se puede deber a que el padre engañado quizás prefiere continuar con la apariencia de normalidad porque ya quiere al hijo putativo como si fuera biológico. Puede ser también porque confía en que la pareja superará la crisis provocada por el descubrimiento de la falsa paternidad, y el hombre le da una oportunidad a la viabilidad de esa familia; diríamos que ese padre engañado "apuesta" por seguir adelante. Puedo sentir respeto por estas dos opciones. También puede darse el caso del típico vago al que se la trae francamente floja descubrir que lleva unos cuernos más grandes que el ciervo más hermoso que haya salido jamás en un reportaje de la 2, y no hace nada simplemente por pura vagancia. A éste ya me cuesta más respetarle (es que la frase que me viene a la cabeza NO es apta para el blog, y tengo que dejarlo así). Sea cual sea el motivo, todos estos machos -sean alpha o no; me temo que será lo segundo- deben saber que si ejercitan la acción de reclamación de daños más adelante, casi con total seguridad el juzgador se la declarará caducada, puesto que los tribunales están aplicando a estos supuestos la exigencia de la sospecha, no la de la certeza, como muy bien explicita Esther: «[l]os tribunales deberán determinar, caso por caso, si existían elementos suficientes para que el actor sospechara de su no paternidad ya durante la relación y, por tanto, ya antes del procedimiento de impugnación».

Y os preguntaréis: ¿Por qué si uno ha estado tolerando o aceptando la situación, luego puede quere interponer la impugnación/reclamación de daños? Ah, amigos... Aquí sí que hay una única respuesta para todos los casos, tanto si se trata del padre que quiso darle una oportunidad a la pareja como el abrazafarolas aquél al que se la traía floja: para NO pagar la pensión de ese hijo putativo, cuando ya la pareja se divorcia. ¿Que se trata de una injusticia, sobre todo con aquel padre que quiso tolerar la paternidad por motivos nobles? Pues sí, efectivamente lo es. Pero nadie ha dicho que la prescripción y la caducidad sean justas. Son sólo reglas del juego, por muy frío que ello pueda llegar a ser.

Por lo tanto, aviso para navegantes: como en la vida, en el Derecho, generalmente y salvo contadas excepciones (estoy pensando en la prescripción adquisitiva o usucapión), dejar pasar el tiempo sin hacer nada acostumbra a ser una muy mala idea. A partir de aquí, que cada uno haga lo que quiera con mi consejo...

NOTA: y con este post, doy por finalizada la serie sobre paternidad. A partir de ya, volvemos a cualquier tema jurídico que me pueda surgir.

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