dissabte, 3 de desembre del 2011

Explicando lo inexplicable

Cuando se enteran de que eres un jurista, mucha gente se acerca a preguntarte dudas o aspectos del Derecho que no entienden. No me estoy refiriendo ahora a la típica consulta jurídica completamente gratis y por la jeta, que eso se da aún más pero pertenece a otro "grupo" distinto. No. Me refiero a dudas filosóficas o metafísicas sobre el Derecho en general, o aspectos procesales en particular. Generalmente, este tipo de dudas puede agruparse en dos categorías:

  • 1) Las dudas que se tienen por no ser un experto en Derecho, es decir, las dudas meramente técnicas. EJEMPLOS: una persona que no sabe qué significa in dubio pro reo y te lo pregunta; o que desconoce que "asesinato" y "homicidio" no son lo mismo, y tú se lo explicas; o que te pregunta qué es un monitorio, etc.
  • 2) Pero existe otra categoría de cosas en que el preguntador no entiende algún aspecto legal, y tú no puedes explicarle y/o aclararle nada (o intentas hacerlo, pero pasando un mal rato de sudores fríos y vergüenza ajena), básicamente porque tampoco entiendes cómo narices aquello puede ser así. No se trata de dudas técnicas, sino de temas de irracionalidad legislativa. Vamos, auténticos despropósitos, hablando claramente. Esta categoría ya es mucho más jodida, porque ni el mejor jurista tiene una explicación para aquello.

A este grupo de casos me quiero referir. ¿Ejemplos? Miles. Pero hoy, particularmente, me voy a referir a uno en concreto: ¡¿Cómo puede ser que en nuestro Código Penal ir hasta las cejas de alcohol o drogas pueda ser un atenuante o incluso un eximente?! Es alucinante... Puedo comprender que sea un eximente el miedo insuperable (art. 20.6º CP): el tío que acaba de ver cómo matan a su mujer y está convencido de que ahora lo matarán a él, coge una pistola, y vacía el cargador en el hijoputa (perdón, "presunto delincuente") sin darse cuenta de que a éste se le había caido la navaja y por lo tanto estaba disparando contra un hombre desarmado. Técnicamente, se trata de un homicidio. Pero el miedo de quien cogió la pistola permitiría declararle exento de responsabilidad criminal. Lo mismo sucede con quien se escapa de un psiquiátrico, y teniendo esquizofrenia severa y estando fatal de la cabeza, comete cualquier barbaridad; esta persona tampoco es penalmente responsable. Pero en el caso que yo decía, ¿cómo narices puede ser un eximente (art. 20.2º CP) o un atenuante (art. 21.2ª CP) una cosa totalmente censurable y reprobable? No es lo mismo que te exima de responsabilidad penal algo que no puedes controlar -esa esquizofrenia- aunque sea temporalmente -ese miedo insuperable- que algo que has provocado tú mismo y que encima no es que sea precisamente para ir presumiendo de ello. Señor Juez, es que yo cuando veo un escote me pongo tan cachondo que no puedo controlarlo -- Ah bueno, pues nada; váyase usté a su casa, nos olvidamos de la acusación de violación, y si necesita un psicólogo de la Generalitat o cualquier cosa, me lo dice eh... ## Señor Juez, es que yo estoy todo el día machacándomela, y no puedo parar aunque esté en la calle y me vea un niño... -- Uy, pobrecito! Vamos a archivar este caso, y lo mando unos días a un centro de ayuda, me escribe usté unas redacciones, y cuando lo vean mejor, que le den el alta... Surrealista, ¿verdad? Entonces por qué se acepta con esa parsimonia que un tío comparezca ante un juez, diga que no recuerda nada porque iba borracho, y se quede más ancho que Dios... No puedo explicaroslo a vosotros, porque no lo entiendo ni yo.

Sí, ya sé que esto no es 1960. En un mundo ideal, cuando un pajarraco le dijera a un juez que esa noche iba tan borracho que no recuerda nada, el juez tendría que poder levantarse, darle dos hostias a ese tío, y decirle: "¿Pero usted es gilipollas o qué le pasa? Estará orgulloso de decir que iba borracho como una cuba..." Pero no vivimos en un mundo ideal. Nos hemos pasado al otro extremo, y entonces tenemos que tolerar que todo hijo de vecino diga sistemáticamente en los juicios penales que iba borracho, y se queda tan ancho. Qué curioso sería que nuestra ley, a través de un reformazo exprés del Código Penal, pasara de considerar la embriaguez de eximente -o atenuante- a considerarla agravante. Veríais cómo mágicamente, en un zas, en este país no diría al juez que iba borracho ni dios. Así, de un día para otro.

Cuando intento dar una explicación a estas cosas que no la tienen, siempre le digo a la gente que somos víctimas de nuestra Historia reciente. Al venir de una dictadura, se quiso pasar a lo contrario, un sistema muy garantista. De hecho, en derecho comparado, de los más garantistas del mundo por lo que respecta al orden penal. El problema es que se nos ha ido la mano y hemos caido en el otro extremo. Si bien la intención original del legislador era noble (no permitir en democracia los abusos de la dictadura con los detenidos o acusados), ahora algunos aspectos necesitan una reforma urgente. Sí, más mano dura, por muy mal que quede decir eso, y aunque quien lo diga sea un tío de profundas convicciones de izquierdas. De lo contrario, con lo que tenemos ahora, nos toca aguantar que tres comemierdas analfabetos se estén cachondeando no ya de unos padres, sino de la Justicia entera de un país, no queriendo decir dónde está el cuerpo de una pobre niña violada y asesinada. Una auténtica vergüenza.

¿Y sabéis? Eso me remueve las tripas mucho más que tener que exigir mano dura siendo un tío de izquierdas. Me las remueve hasta el punto de querer vomitar.

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