Hago un paréntesis en la anunciada serie sobre filiación para "lanzar" un artículo-relámpago sobre un tema en el que hay una confusión generalizada de dimensiones descomunales. Ayer estaba viendo un debate en Els Matins de TV3 y me estaba poniendo atacado de los nervios... Así que, sin más preámbulos, dejémoslo claro ya: el derecho a una vivienda digna NO es un derecho fundamental en la Constitución Española. Punto pelota. A partir de ahí, hablamos de lo que queráis.
Se consideran derechos fundamentales aquellos para la protección de los cuales se puede recurrir al recurso de amparo constitucional. Según establece el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, «Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución». Por lo tanto, son derechos fundamentales sólo aquellos que se encuentran regulados entre los artículos 14 a 29 CE, más el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2. Estos y sólo estos. Los demás derechos reconocidos en la Constitución son también derechos, pero no son fundamentales.
El derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido en el artículo 47 CE, es decir, a kilómetros de esa franja referida del 14 a 29 y 30.2. Aunque no os lo creáis, el lugar que ocupa un artículo dentro de una ley es un criterio que se utiliza a la hora de interpretarla (o sea, si está cerca o lejos de otros artículos importantes, o si el legislador lo consideraba ídem no lo habría puesto hacia el final, etc.). Este argumento interpretativo se conoce como sedes materiae, y significa que ante una formulación normativa con significado controvertido (=artículo de una ley), ésta debe interpretarse dependiendo del lugar que ocupa en su contexto (=texto total de esa ley). Dicho esto, queda claro que el legislador colocó deliberadamente el derecho a una vivienda digna a años luz del núcleo heavy de la Constitución, y eso fue por algún motivo.
Por lo tanto, cuando ante las imágenes de los desahucios que vemos cada día por la tele, aparece el típico perroflauta gritando que la vivienda es un derecho fundamental y bla bla bla, está diciendo una aberración jurídica de campeonato. Cosa distinta es si realmente es una vergüenza lo que está pasando con los desahucios, que lo es. O si los bancos son unos hijos de puta sin sentimientos, que lo son. O si la situación creada es muy injusta, que lo es. O si siempre ganan los grandes y se joden los pequeños, que es así. Pero todas estas consideraciones son propias de charla de peluquería o de parada de autobús. Yo soy el primero que está de acuerdo con todas ellas. Lo que no se puede hacer es salir por la tele atribuyéndose uno legitimidad para hablar como "experto" en temas jurídicos y decir barbaridades como la que estoy denunciando. Guste o no, la Constitución dice lo que dice. Y debéis saber que, para el caso que nos ocupa, la Constitución Española dice que el derecho a una vivienda digna NO es un derecho fundamental de los habitantes de esta parte de la Península Ibérica.
Claro, sabiendo esto, se entienden muchas cosas de las que están pasando...
¡Bravo! Se puede decir más alto, pero no más claro. En la "tele" y demás medios se escuchan barbaridades en cuanto a temas jurídicos se refiere y eso confunde bastante a la gente. ¡Viva el "buen" periodismo y la "buena" calidad de la información!
ResponEliminaAnónima, al final podías haber puesto "Laura" en el texto, que habría servido como firma. Te perdono, aunque no tengas cuenta de gmail!! jajaja
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