Me he propuesto como cruzada personal que una de las funciones básicas de mi blog -entre otras- sea la de ir destruyendo los tópicos que afectan al mundo del Derecho, y a los abogados especialmente. Uno de los muchos topicazos existentes respecto de los abogados es referente al turno de oficio. Por simple desconocimiento (algunos) o por desinformación vía películas americanas (los otros), existe la creencia generalizada que "abogado de oficio" y "litigar gratis" son dos cosas que van indisolublemente unidas. Pues siento romper la magia del momento, pero no es así...
Dejémoslo claro ya como punto de partida: turno de oficio y justicia gratuita NO son la misma cosa. Bien es cierto que tal com se encuentran configuradas ambas instituciones en el Derecho positivo español, en una gran mayoría de casos tener abogado de oficio y litigar gratis van en el mismo paquete. Pero no hay que perder de vista que eso no siempre es así. La ley impone unos requisitos -sobre todo económicos, aunque no exclusivamente- para obtener la justicia gratuita. Generalmente, y aunque no es la situación prevista por defecto legalmente, a la práctica en cuanto el justiciable solicita la justicia gratuita, el proceso se suspende a la espera de la resolución de esta solicitud para que, cuando se reanude, se haya aclarado ya si se tiene el derecho concedido o no.
Pero hay situaciones en las que, por pura lógica y por respeto elemental a los derechos constitucionales del justiciable, uno no puede esperar esa resolución. Pensemos, por ejemplo, en alguien que ha sido detenido un viernes noche por una alcoholemia, y está en dependencias policiales esperando ser interrogado. Evidentemente, en ese interrogatorio el detenido pedirá estar asistido por un abogado. Si seguimos el proceso habitual para conceder la justicia gratuita, qué hacemos? Dejamos a un tío retenido en los calabozos de los Mossos durante cuatro semanas, a la espera de que le comuniquen si se le concede justicia gratuita o no? Para que a la mañana siguiente se celebre el juicio rápido y lo manden a casa? Cuatro semanas retenido para algo que se ventila en un instante? Es lógico que no. En este caso, si no designa él mismo a un abogado, se le concede directamente uno de oficio. De momento, los derechos del detenido están más que salvaguardados, y la comprobación de los datos económicos se produce a posteriori. Naturalmente, si más tarde se constata que no tenía derecho a la justicia gratuita, ese abogado de oficio le pasará al defendido una minuta a precios de mercado, como no podía ser de otra forma. Y se habrá dado uno de esos casos en que alguien ha sido asistido por un abogado de oficio (es decir, un abogado que se ha apuntado voluntariamente a una lista para ofrecer este servicio público) pero ha tenido que pagarlo religiosamente.
Es de esas cosas que no está de más que la gente sepa. En caso contrario, más de una vez se puede llevar (rectius: os podeis llevar) una sorpresa mayúscula...
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