dissabte, 29 d’octubre del 2011

Next, on ERC...

He puesto el título deliberadamente para que parezca una de esas "cortinillas" (se llaman así) que aparecen en las teles americanas: "Próximamente, en ERC..." (et rvat caelvm). Así pues, este post es para avisar de lo que está por venir. Ahora entenderéis por qué.

Unas veces los temas sobre los que escribo llevan tiempo en mi cabeza, y luchan por salir de ella. Otras, las menos, simplemente vienen a mí sin que yo haga nada. Ésta es una de esas ocasiones.

Tengo la suerte de mantener todavía relación académica (a-ca-dé-mi-ca... lo digo por los que se han quedado en eso de "relación") con la que fue mi profesora de Derecho Civil III (Derechos Reales) en la UOC. Mi suerte es doble, desde el momento en que su verdadera especialidad no son los derechos reales sino el Derecho de Familia, en la misma medida que el Derecho de Daños, por una de esas casualidades de la vida, precisamente las dos ramas en que yo pienso ejercer. Además de todas estas suertes, tengo también el honor de haber sido la primera persona a la que ayer Esther envió la copia definitiva y revisada de un artículo -estudio, investigación- titulado "REMEDIOS JURÍDICOS ANTE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA PATERNIDAD", que a vosotros os debe sonar a chino mandarín, pero que para un matrimonialista vendría a ser el equivalente de un número especial del PENTHOUSE para un camionero. Prueba de ello es que las 46 páginas (con sus correspondientes 91 notas al pie) se me han hecho cortas.

Dudo que Esther, feminista confesa, estuviera pensando en dar munición al enemigo cuando escribió esto, pero el caso es que lo ha hecho. Después de haber leido el estudio con un ejemplar del Código Civil al lado, y de haber tomado las correspondientes notas en una de mis libretas personalizadas de VISTAPRINT -de hecho, la he estrenado así-, este post es para anunciar que en los próximos días voy a publicar unos cuantos posts inspirados por su investigación. ¿A quién pueden interesarle? Pues a todos los que estéis a punto de casaros, lo hayáis hecho hace poco, tengáis una mujer que insiste en tener un hijo, o ya lo tenéis pero jamás habéis entendido que sea rubio, alto y guapo cuando vosotros sois morenos, bajitos y feos. A todos estos os puede interesar la serie sobre paternidad y filiación que se aproxima.

Mirad, el Derecho Matrimonial («de Familia», si se prefiere la denominación más técnica) tiene una particularidad que no presenta ninguna otra especialidad del derecho. En Derecho Fiscal, si yo presento a un cliente un informe con dos opciones distintas de tributación, en que la opción A supone un ahorro de 50.000 euros en impuestos respecto de la B, absolutamente todo el mundo escogerá la opción A. En Derecho Penal, si yo le digo a mi defendido que lo van a condenar seguro, pero que hay varias estrategias de defensa y que la opción A supone 2 años menos de condena que la B, hasta el delincuente más idiota escogerá la opción A. Pues bien, en Derecho Matrimonial, esto no es así. Cuando el resto del planeta se da cuenta a la legua que NO es normal que una criatura de 20 añitos colombiana (y, casualmente, sin papeles), un pivón de tía, se enamore de ti, pajarraco de 60 tacos con barriga cervecera, dentadura postiza y peluquín mal disimulado, cuando todo el mundo ve que te la van a pegar con queso... a pesar de ello, el pajarraco hace ZAS! y se tira de cabeza a casarse y ponerlo todo a nombre de su guapísima esposa. Es precisamente este componente totalmente IRRACIONAL del Derecho Matrimonial el que a mí me maravilla y me gusta.

Así pues, por lo que pueda ser, yo estaría muy atento a la serie de artículos que se aproxima. Ya sé que todo el mundo piensa que los casos que vamos a ver jamás le pasarán a él (o ella), pero yo recomendaría recabar esa información y estar muy al loro de detalles que van pasando en casa. Y yo haría eso aunque tuviera que leer los posts a escondidas de mi pareja...

NOTA: la etiqueta "METABLOG", tomando uno de los significados del prefijo griego "meta-", se refiere a posts en el blog cuyo contenido es el propio blog. Es decir, mensajes en el blog que tratan sobre el blog mismo.

dissabte, 22 d’octubre del 2011

Diarrea legislativa

Hace unos días aparecía publicada en la web de mi Colegio de Abogados que estaban a punto de entrar en vigor tres leyes que afectaban directamente al ejercicio diario de nuestra profesión: la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio. Toma ya, ¡con dos cojones! 36, 37 y 38; del tirón, y todas del mismo día...

Estos días en que estamos viendo el Proceso Civil en el máster, estoy usando una LEC editada en este 2011 que todavía huele a nueva al pasar las páginas, pero que dentro de unos días, ya no será la LEC vigente. Tengo un Código Penal que me compré para estudiar la carrera al que ya me he cansado de añadir papelitos con las reformas legislativas, y ya mismo tocará comprar otro. El Codi Civil de Catalunya tampoco me sirve, porque ha tenido una megarreforma (la incorporación del Libro V; nada más y nada menos que TODA la regulación de derechos reales -tócate los huevos otra vez-, un temita "fácil", como sabéis los profesionales) y me han cambiado también la parte relativa a la custodia compartida y demás, de vital importancia para un futuro matrimonialista como yo. La LECrim también tiene reformita por lo que he leido, así que otro libro a tomar por saco. Y estoy hablando de memoria sólo. Ni cito toda la legislación que ha cambiado y yo ni siquiera lo sé.

En el máster se nos dijo el otro día que, dependiendo de la materia, hay juzgados que tienen distintos impresos y modelos de contestación, en función de qué ley procesal tienen que aplicar, mientras haya obligaciones que aun no estén prescritas. Alucinante. Y ahora, en cuanto gane las elecciones el PP, reformita del Código Penal anunciada ya, que si cadena perpetua revisable y vete a saber qué más nos enchufan...

Señoras y señores, colegas de profesión: esto NO es serio. Tenemos unos políticos que hacen dos cosas mal por el precio de una: legislan demasiado, y encima lo hacen mal. De los dos parámetros a medir (a saber, calidad y cantidad), lo hacen fatal en los dos, que ya es difícil! Padecemos un legislador que nos endosa reformas legislativas cuando ni siquiera hubo tiempo de adaptarse a la anterior. Y demasiadas veces la reforma no sólo es precipitada, sino que encima es chapucera, a tapar agujeros sin tener una visión general. Luego, somos jueces, fiscales y abogados los que nos comemos un marrón de la hostia. No puede ser que los libros de leyes no nos sirvan a los pocos meses. No puede ser que un juzgado deba tener modelos distintos porque se pueden aplicar tres LEC's diferentes. No podemos seguir metiendo en el Código Penal cada puñetera molestia social, en un totum revolutum que empieza a dar miedo. Hay que decirlo claro: los profesionales del Derecho NO podemos trabajar en estas condiciones. Nos toca a nosotros dar la cara por estos desvaríos del legislador, cuando resulta que ya tenemos bastante con los problemas propios de la profesión.

En fin, compañeros y compañeras. A cargarse de paciencia. Cada uno que apechugue con las reformas que caigan en su ámbito, y que respire y se consuele por todas las que caigan sobre aquellos (por mí, pueden reformar Mercantil mil veces, que no me quitará el sueño) en los que no tiene intención de ejercer. Triste panorama, si tenemos que alegrarnos por esto.

dilluns, 17 d’octubre del 2011

En defensa del abogado de oficio

Hay muchos más topicazos referentes al abogado de oficio. Por definición, como topicazos, nos perjudican o reflejan ideas o concepciones que no se corresponden con la realidad. Arrojemos un poco de luz sobre tanta oscuridad...

Lo primero que debéis saber todos es que el abogado de oficio es alguien que:

  1. Se apunta voluntariamente a una lista.
  2. Para prestar un servicio público.
  3. En que defenderá a auténtica escoria de la sociedad, individuos que de otra manera jamás tendrían acceso a un abogado para defenderse, porque no los querría defender nadie.
  4. Que cobrará una insultante miseria por ello.
  5. Y que encima la cobrará con retraso (ahora es de unos 5 meses en Catalunya, que es de los sitios donde cobramos más pronto) y fraccionada (ahora no están pagando meses enteros sino porcentajes del 45% - 55%).
  6. Ah! Y sin poder rechazar a un cliente, a menos que sea por motivos muy excepcionales, que se conceden muy pocas veces.

Ahora que ya conocéis esta información, entenderéis que no es de recibo soltar ciertas barbaridades al pobre abogado de oficio al que le ha tocado defender a un hijo de puta de campeonato, porque ese abogado está cumpliendo con su obligación, claramente vocacional y desinteresada, que encima le supone todos los quebraderos de cabeza que enuncié en el parágrafo anterior. Ese abogado hace su trabajo e intenta hacerlo bien. No puede defender mal expresamente a un justiciable, por muy miserable, cabrón, rastrero y mala persona que éste sea. El abogado es un profesional, y el Turno de Oficio es la más dura prueba de esa profesionalidad.

El otro día en una clase del máster se nos explicó que suceden casos realmente crueles con el abogado. A una chica que hace poquitos años estaba en nuestro mismo lugar, preparándose para entrar en el Turno de Oficio, le tocó -en su primera guardia- una tentativa de homicidio. A la pobre chica, si la pinchan, no le sale sangre. Después de exponer su caso en el Colegio de Abogados, consiguió que la dispensaran de llevar esta defensa, siendo de las pocas veces que tal cosa se concede. Ahí se acabó el susto para ella. Pero mi mente enferma prefiere imaginar qué hubiera pasado si no la hubieran dispensado, y hubiera tenido que ir a ese juicio:

En la calle, a la entrada de los Juzgados, habríamos asistido a esa escena tan típica y tópica de los familiares y amigos (¡eh! Y espontáneos... que hay gente que se apunta a todo!) gritándole a esa pobre abogada aquello de «Hija de putaaaaaaaaa!!!». Habría zarandeos y empujones, y la letrada probablemente lloraría antes de haber pisado siquiera la acera. Para completar más la escena, no puede faltar el típico huevo surcando los cielos, dirigido con increible puntería y certeza hacia la cabeza de la chica, donde impacta siempre produciendo un efecto expansivo, de tal forma que un simple huevo consigue manchar pelo, cara y ropa, y todo por el mismo precio. Hasta aquí la escena ya es humillante, pero si queremos ir a por matrícula, sólo nos falta una simple paloma, que en ese momento puede pasar por allí y cagarse encima de la letrada. Parte del zurullete palomil se mezclará con el huevo, produciendo algo parecido a cemento portland, que no se irá de la cabeza de la letrada hasta la octava ducha; la otra parte caerá sobre la toga, que la letrada estará estrenando ese día después de haberla comprado (porque las togas no te las dan, amigos; o las compartes con tus compañeros, con el riesgo respecto a olores que eso comporta, o te la compras, y no son baratitas...), toga que tendrá que ir directa a la basura. ¡Ah! Y todo esto, retransmitido por la tele, para que la pobre abogada se joda aun más y se quiera morir ya...

Cuando por fin llega a su casa, sólo le falta el puñetero vecino que en ese momento está regando el césped. Seguro que le suelta alguna lindez del tipo «Joder, abogada... ¡qué bien vives! Las tres y ya has terminado de currar por hoy. Y encima montada en el dólar, eh?».

Mirad... Si en ese momento la abogada saca una katana del maletero y le corta la cabeza al vecino de un sablazo... os juro que yo mismo la defiendo. Y gratis!!!

dijous, 13 d’octubre del 2011

El abogado de oficio NO siempre sale gratis

Me he propuesto como cruzada personal que una de las funciones básicas de mi blog -entre otras- sea la de ir destruyendo los tópicos que afectan al mundo del Derecho, y a los abogados especialmente. Uno de los muchos topicazos existentes respecto de los abogados es referente al turno de oficio. Por simple desconocimiento (algunos) o por desinformación vía películas americanas (los otros), existe la creencia generalizada que "abogado de oficio" y "litigar gratis" son dos cosas que van indisolublemente unidas. Pues siento romper la magia del momento, pero no es así...

Dejémoslo claro ya como punto de partida: turno de oficio y justicia gratuita NO son la misma cosa. Bien es cierto que tal com se encuentran configuradas ambas instituciones en el Derecho positivo español, en una gran mayoría de casos tener abogado de oficio y litigar gratis van en el mismo paquete. Pero no hay que perder de vista que eso no siempre es así. La ley impone unos requisitos -sobre todo económicos, aunque no exclusivamente- para obtener la justicia gratuita. Generalmente, y aunque no es la situación prevista por defecto legalmente, a la práctica en cuanto el justiciable solicita la justicia gratuita, el proceso se suspende a la espera de la resolución de esta solicitud para que, cuando se reanude, se haya aclarado ya si se tiene el derecho concedido o no.

Pero hay situaciones en las que, por pura lógica y por respeto elemental a los derechos constitucionales del justiciable, uno no puede esperar esa resolución. Pensemos, por ejemplo, en alguien que ha sido detenido un viernes noche por una alcoholemia, y está en dependencias policiales esperando ser interrogado. Evidentemente, en ese interrogatorio el detenido pedirá estar asistido por un abogado. Si seguimos el proceso habitual para conceder la justicia gratuita, qué hacemos? Dejamos a un tío retenido en los calabozos de los Mossos durante cuatro semanas, a la espera de que le comuniquen si se le concede justicia gratuita o no? Para que a la mañana siguiente se celebre el juicio rápido y lo manden a casa? Cuatro semanas retenido para algo que se ventila en un instante? Es lógico que no. En este caso, si no designa él mismo a un abogado, se le concede directamente uno de oficio. De momento, los derechos del detenido están más que salvaguardados, y la comprobación de los datos económicos se produce a posteriori. Naturalmente, si más tarde se constata que no tenía derecho a la justicia gratuita, ese abogado de oficio le pasará al defendido una minuta a precios de mercado, como no podía ser de otra forma. Y se habrá dado uno de esos casos en que alguien ha sido asistido por un abogado de oficio (es decir, un abogado que se ha apuntado voluntariamente a una lista para ofrecer este servicio público) pero ha tenido que pagarlo religiosamente.

Es de esas cosas que no está de más que la gente sepa. En caso contrario, más de una vez se puede llevar (rectius: os podeis llevar) una sorpresa mayúscula...

divendres, 7 d’octubre del 2011

Punitive damages in Spanish Law

«Punitive damages» is a concept alien to European Law systems. I remember how difficult it was trying to find an equivalent that I could easily understand, since there is no such a thing as punitive damages in Spanish Law. Punitive damages were a discovery to me when I went thru the subject of Tort Law. Nowadays, punitive damages still do not exist in Spanish Law, yet something new is going on with our Tort Law, for they may not exist de iure, but they are awarded de facto -although in a subtle way.

Traditionally, the Spanish Tort Law aknowledges three kinds of damages:

  1. The damage itself («daño emergente»): I've got a van which is hit by your car, and its repairing in the garage costs 5,000 $. Those five thousand dollars are «daño emergente», the direct cost of the damage.

  2. The ceasing income (or ceasing earnings, ceasing profits, ceasing benefits... whichever concept you may prefer: «lucro cesante»): That van happens to be a tool in my business. I've got a small transportation enterprise, and the week my van has to spend in the garage costs me 10,000 $ due to all the orders I am unable to carry out. All that money I cease from earning, that's «lucro cesante».

  3. The moral damages («daño moral») are not difficult to understand, since they exist as a concept everywhere. You cause a pain, suffering, stress (etc.) in me, now you pay for all that pain I've had to go thru. Curiously, these type of damages are going to be the "back door" the Spanish courts are going to use to award punitive damages in a de facto manner. Let's take a look at it.

Punitive damages are unconstitutional in Spain, since technically they are damages awarded for something that you have not done yet. The main purpose of punitive damages is to prevent the defendant from doing the same (a tort) in the future. That is why American courts may award 10,000 $ in moral damages, and then immediately 5 million dollars in punitive damages. But in Spanish Law, that attitude of punishing somebody for something they may (or may not!) do in the future, in order to prevent them from even thinking of doing it, is completely unconstitutional. Then, how are Spanish courts starting to award de facto punitive damages? The answer is: thru moral damages.

Contrary to the American standard, which is awarding low moral damages in comparison to high -sometimes, extremely high- punitive damages, the Spanish courts are starting to use the moral damages as a way to introduce punitive damages in a legal system where those do not exist. Therefore, a Spanish court may award higher sums of money in moral damages than their American fellows. I have recently aknowledged a ruling by the Catalan Supreme Court where two parents who had had teir custody removed by the Catalan Government (which was then granted to a new couple, becoming the new legal parents, and the custody temporarily removed hence turning into definitive custody) are awarded 980,000 € in moral damages. The amount is so unusual in our legal system, that some distinguished scholars (vid. Esther Farnós Amorós, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, May-August 2011) have pointed out the evident punitive purpose in the Catalan Supreme Court ruling. In some excerpts of the ruling, the will of the court is highly noticeable: to punish for what has happened AND to get the Catalan Government to think it twice before ever doing the same in the future.

dimarts, 4 d’octubre del 2011

FIAT IVSTITIA, ET RVAT CAELVM

«Hágase Justicia, aunque se caiga el cielo.» Siempre recordaré dónde escuché por primera vez este adagio. O mejor dicho, dónde lo leí. Por aquel entonces me encontraba en los primeros semestres de la carrera, recién iniciado en el mundo del Derecho. Una tarde fui a ver una película acompañado de una amiga, DECLARADME CULPABLE (Find Me Guilty, 2006). Al inicio del juicio, la frase protagonizaba su propia escena. Lejos de ser algo que simplemente se leyera por ahí detrás, el Juez (Ron Silver) hacía un parón para explicar a todos los presentes lo que significaba esta cita escrita en latín que se encontraba en un lugar prominente de la sala. Con esta reflexión, el juez pretendía que todos adquirieran un sentido de la importancia de lo que estaban haciendo allí. De hecho, la película retrata una historia real, la del proceso criminal más largo de la historia judicial de los Estados Unidos: el proceso contra la familia mafiosa Lucchese, con una vista (el "juicio" propiamente dicho, no las actuaciones secundarias que siempre se prolongan por más tiempo) que empezó en marzo de 1987 y terminó a finales de agosto de 1988. Una barbaridad, para lo que es el acto del juicio en sí. Después -decía- del discurso del juez, la frase sigue siendo protagonista, al agradecer Vin Diesel al magistrado que la hubiera traducido, ya que «como estaba escrita en extranjero, no sabía si ahí ponía 'no fumar' o algo parecido...» El caso es que la frase hizo fortuna en mí.

Evidentemente, se trata de un adagio propio del Derecho Penal. Que se haga Justicia, aunque se caiga el cielo es algo que sólo tiene sentido cuando de lo que hablamos es de la rama más punitiva, delicada y difícil del Derecho, el Penal. En el Derecho privado (prototípicamente el Derecho Civil), donde rige el principio de autonomía de la voluntad, aquella frase no tiene razón de ser. La autonomía de la voluntad, traducido al lenguaje de la calle, significa "lo que me sale de los huevos". Lo ejemplificaré: autonomía de la voluntad es lo que me permite pactar libremente con un señor que él se compromete a ponerse un sombrero de copa y tirarme pasteles de nata a la cara mientras me canta una copla, y que yo me comprometo a pagarle 250 euros en contrapartida. Eso es autonomía de la voluntad, y aquí poco tiene que pintar la Justicia en sentido metafísico. Estamos ante derecho contractual, simplemente.

Naturalmente, vivimos en un mundo imperfecto, y creo que nadie se llevará una sorpresa si digo que el adagio no se cumple siempre. Pero como seres humanos, sentimos la necesidad de creer que algo así tenga que ser posible. No siempre se hace Justicia en un juzgado, y no siempre se remueve el cielo para conseguirla. Aún así, es una de esas frases que gusta escuchar, que nos pone intelectualmente cachondos. La realidad termina desmintiendo que a la práctica la Justicia Universal sea algo tan completo. Creer lo contrario es una forma de autoengaño.

Pero qué carajo. Como autoengaño, es de los más bonitos que he oido nunca...

dilluns, 3 d’octubre del 2011

Bienvenidos al Derecho para todos los públicos

Este blog se encuentra en fase de creación. Etapa "beta", para decirlo de alguna forma. En breve, pretendo que sea una herramienta de comunicación del Derecho para todos los públicos. Habrá dos líneas muy claras de intervención: una muy técnica, exclusivamente para profesionales, y otra deliberadamente didáctica, dirigida al público en general. De todos modos, que no cunda el pánico; en cada post se avisará claramente de cual es el nivel del texto. A este efecto, sólo hay que fijarse en la etiqueta que aparece al final de cada artículo.


Hasta pronto.