diumenge, 18 de març del 2012

El Habeas Corpus

Este post va claramente dirigido a todos aquellos que de vez en cuando tenéis la mala costumbre de meteros en algún lío menor, pero que os acaba costando una noche en el calabozo. No va dirigido a mis colegas de profesión, porque cualquier abogado ya sabe qué es el Habeas Corpus. Tampoco va dirigido a aquellos que se meten en líos más gordos, porque a éstos la estancia en el "hotel público" (léase cárcel) no se la quita ni Dios. Va, como decía, para todos aquellos que cometen estupideces supinas de vez en cuando.

El Habeas Corpus es una institución legal que consiste en poner a disposición del Juez o en libertad a cualquier persona detenida ilegal o irregularmente. Es, por lo tanto, una garantía de nuestro sistema penal que pretende impedir el alargamiento injustificado de una detención. No voy a citar aquí los artículos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, pues como dije antes, este post no es para profesionales. Así que lo que voy a hacer es "traduciros" lo que significan, convertir la teoría en práctica. La Ley del Habeas Corpus habla de conceptos muy abstractos, difusos o interpretables, así que la "traducción" de lo que allí se dice viene a significar lo siguiente:

  1. No os puede detener nadie que no se haya identificado correctamente.
  2. No se os puede detener (ésta es de lógica elemental) si es clamoroso y evidente que no habéis hecho nada.
  3. Aunque os hayan detenido correctamente, nadie puede estar en situación de detención por periodo superior a 72 horas.
  4. No se pueden violar vuestros derechos constitucionales mientras estáis detenidos.
  5. Nadie puede estar detenido por una falta, si ha facilitado fianza.
Algunas aclaraciones:
  1. Respecto del punto 1, tenéis que saber que, a pesar de todo, una detención puede ser efectuada por cualquier persona de la calle, si lo hace respecto de un delito "in fraganti" o de un prófugo.
  2. Del 2, tiene que ser evidente que se trata de un error. Si cabe discusión o interpretación sobre los hechos, para eso está precisamente la fase de instrucción que lleva a cabo el Juez.
  3. Al loro con eso de las 72 horas! Sólo en casos excepcionales que vosotros jamás cumpliréis, estaría justificado superarlo.
  4. Ante actos de vejación o violación de derechos fundamentales, Habeas Corpus al canto!
  5. Por "fianza" aquí no se refiere a dinero, sino que fianza equivale a "paradero conocido". Traducido, que jamás podéis estar detenidos por una falta si habéis dado una dirección, aunque sea inventada. Que dicho sea de paso, sabiendo esto, hay que ser gilipollas para estar detenido por una falta y negarse a dar una dirección... Aunque ya sabéis que yo, respecto de la estupidez humana, hace tiempo que he perdido la fe. Tampoco seáis tontos: si os la inventáis, que no sea de una calle cercana a la comisaría, que os pueden hacer la comprobación en un momento. En el máster, Prieto (un penalista muy conocido) nos habló de un negrito que dio una dirección de Zaragoza más falsa que un billete de 23 euros; pero aun así, hubo que dejarlo marchar.
El procedimeinto para solicitar el Habeas Corpus es totalmente antiformalista. En el máster nosotros llegamos a ver uno solicitado en un folio, escrito a mano con boli, y en plan "Señor Juez, no he hecho nada, póngame en libertad"... Pues bien, eso es perfectamente válido y sirve. Debéis saber que un polícia jamás hará el tonto con estas cosas. Ante un detenido que diga "quiero el Habeas Corpus", al tratarse de un proceso reconocido constitucionalmente, el polícia dejará inmediatamente de hacer lo que estaba haciendo, os dará el papel para que hagáis el escrito, y lo trasladará al Juez rápidamente. Por suerte, ya no estamos en el año 1973. Prieto nos contaba que en aquella época, cuando bajabas a los calabozos, "el que estaba borracho no era tu cliente, el detenido; los que iban borrachos eran los Guardias Civiles de turno!!!". Afortunadamente, la policía actual paralizará el expediente y dará traslado al Juez. Éste deberá decidir si pasáis a disposición judicial inmediata, si se os debe dejar en libertad, o si el Habeas Corpus no procede y se debe seguir con las pesquisas en comisaría.

Pues ya sabéis algo que no sabíais antes. Por cierto, los folloneros habituales me debéis 3 euros por este post!